CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Denominación.
Con la denominación “Pompaelo” (o de forma completa “Asociación cultural y peña sanferminera Pompaelo”) se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2. Duración.
Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3. Fines.
La Asociación tiene como fines la promoción de actividades culturales y lúdicas en su ámbito de actuación, y especialmente:
- Dar soporte y organizar actividades durante las fiestas de San Fermín de Pamplona.
- Dar soporte y organizar actividades participativas en las fiestas y eventos culturales que los socios decidan, en cualquier punto de la Comunidad Foral o fuera de ella.
- Servir a los socios como medio para la organización de otras reuniones sociales y actividades culturales.
- Fomentar la difusión de las tradiciones, cultura, historia y valores propios de Navarra, así como los de igualdad y libertad.
- Fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones comunes, en los ámbitos local, foral, nacional y europeo.
Artículo 4. Actividades.
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
- Sociedad. Mediante acuerdos con terceros o con medios propios, se procurará que los socios dispongan de los medios físicos para realización de reuniones y preparación de comidas en la tradición de las sociedades gastronómicas, y se gestionarán dichos medios cuando sean propios.
- San Fermines. Se coordinarán actividades conjuntas durante las fiestas, tanto para participar como grupo en la programación oficial, como para promover las que los socios decidan.
- Eventos. Se programarán actividades de participación ciudadana y difusión cultural dentro del ámbito de la asociación.
- Soporte. Se prestará ayuda para la constitución y desarrollo de otras entidades de la sociedad civil con valores y objetivos parecidos.
- Comunicación. Difusión y promoción de las acciones de la asociación, tanto mediante eventos, como a través de redes sociales o la web.
- Editorial. Se promoverá o abordará la edición de publicaciones útiles para los fines de la asociación.
Todo socio puede promover la realización de cualquier actividad, siempre que lo solicite a la Junta Directiva y presente una memoria documentada de la misma. La Junta se reservará el derecho, justificándolo por escrito, para aceptarla o denegarla.
Todas las actividades estarán dirigidas prioritariamente a los socios, por orden de antigüedad, pero podrán estar abiertas a terceros y es vocación de la asociación que lo estén.
Artículo 4.1 Fiestas de San Fermín
La Junta se responsabilizará de elaborar un programa de fiestas y ponerlo a disposición de todos los socios, en el que aparecerán las actividades disponibles y las programadas por la asociación, así como recorridos, horarios y demás indicaciones.
Todos los socios tendrán derecho a cualquier servicio o abono que se gestione u otorgue a través de la Asociación, por orden de antigüedad. Se podrá renunciar, pasando el derecho al siguiente socio por antigüedad. Si existieran sobrantes su uso quedará a disposición de la Junta.
Para disfrutar de abonos o servicios de la asociación hay que estar al día en las obligaciones con ella, entendiendo que el socio que no esté a corriente de pago en la fecha de su puesta a disposición, ha renunciado a ésta.
En todos los ambientes de las Fiestas, como en todas partes, se espera de los miembros de la Asociación que actúen en su nombre o con su emblema, un comportamiento cívico y cumplidor de la ley.
La Junta directiva se reservará el derecho a modificar, alterar o suspender cualquier actividad que haya programado previamente, debiendo informar al socio lo antes posible a través de los cauces ordinarios.
Artículo 4.2 Uso de locales
La Junta podrá establecer reglas adicionales para el uso de cualquier local o servicio por los socios a través de la Asociación, que formarán parte del reglamento interno.
Artículo 5. Domicilio social.
La Asociación establece su domicilio social en Avenida Pio XII 2, 8 B, 31008 Pamplona (Navarra). Su ámbito de actuación principal es Pamplona y su cuenca, sin perjuicio de poder extenderlo si resultara conveniente para la actividad.
CAPÍTULO II
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6. Naturaleza y composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 7. Reuniones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8. Convocatorias.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9. Adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. En ambos casos será requisito la presencia del Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas con derecho a voto presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria la mayoría cualificada de las personas con derecho a voto presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
Artículo 10. Facultades.
Son facultades de la Asamblea General:
- Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
- Examinar y aprobar las cuentas anuales.
- Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
- Revocar a la Junta Directiva.
- Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
- Aprobar la disolución de la Asociación.
- Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
- Disponer o enajenar los bienes.
- Establecer las líneas generales de actuación que permitan a la Asociación cumplir sus fines.
- Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
La Asociación podrá estar representada en la Federación de Peñas de Pamplona, o en cualquier otra organización o federación de asociaciones, con la aprobación de la Asamblea. Todas las decisiones tomadas en estos ámbitos tendrán que ser refrendadas por la Junta Directiva.
CAPÍTULO III
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 11. Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada al menos por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Se nombrarán entre uno y tres Vocales, con funciones concretas.
En cualquier caso siempre se identificarán responsables concretos de las áreas de Cultura, Fiestas y Sociedad.
La participación en la Junta Directiva será no remunerada. s remuneración de los cargos que componen la Junta Directiva será establecida, si procediere, por la Asamblea General, y en su caso se haría constar en las Cuentas Anuales de la Asociación.
Los miembros de la Junta se elegirán por un periodo de 5 años.
Artículo 11.1 Elecciones
Tendrán derecho al voto todos los socios y socias al corriente de sus obligaciones, con una antigüedad mínima de un año (o la que tenga la asociación, si es menor a un año).
El procedimiento electoral ordinario será mediante listas cerradas, que deberán incluir al menos candidaturas a Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un vocal. Las listas deberán comunicarse a la Junta por escrito y con una antelación de al menos un mes, y serán comunicadas a los socios junto con la convocatoria de la Asamblea correspondiente.
Podrán formar parte de una lista todos los socios y socias, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y al corriente de sus obligaciones con la asociación, y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
En caso de renovaciones parciales, la Junta propondrá un sustituto que deberá ser sometido al refrendo de la Asamblea en la siguiente Asamblea ordinaria o extraordinaria. En caso de que la sustitución afecte al Presidente o Secretario, se deberá convocar Asamblea extraordinaria en el plazo de un mes.
La Junta podrá nombrar vocales adicionales, hasta llenar el máximo estatutario, que deberán ser sometidos a Asamblea para ser refrendados o denegados.
En caso de que no se presenten listas de candidatos, el Secretario saliente designará una Junta aleatoriamente, entre los socios los socios y socias que estén al corriente de sus obligaciones, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles, y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente
Artículo 11.2 Revocación
Los miembros de la Junta podrán ser revocados por ésta, sujeto a la confirmación de la Asamblea.
La Junta podrá ser revocada mediante mayoría cualificada de dos tercios de una Asamblea.
Cualquier socio al corriente de sus obligaciones podrá plantear una cuestión de revocación presentando al Presidente una solicitud firmada por una quinta parte de los socios cualificados para el voto, con dos semanas de anterioridad a la celebración de la Asamblea en la que se quiera plantear.
Las condiciones para participar en una votación de revocación serán las mismas que para unas elecciones.
Artículo 12. Reuniones.
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de dos de sus miembros, y al menos una vez cada dos meses.
Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros, incluyendo el Presidente y el Secretario o quienes les sustituyan, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 13. Facultades.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
- Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
- Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
- Determinar la expulsión de socios si fuera necesario.
- Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
- Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 14. Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente.
Cualquier decisión extraordinaria que se salga de su competencia deberá ser ratificada en la siguiente reunión de la Junta Directiva o en Asamblea).
Artículo 15. Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste cuando sea necesario por cualquier causa, y esos casos tendrá sus mismas atribuciones.
Artículo 16. Secretaria/o.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Será responsable de levantar acta de todas las Juntas y Asambleas.
La Junta designará un sustituto del Secretario en caso de ausencia temporal de éste.
Artículo 17. Tesorera/o.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el/la Presidente de acuerdo con los procedimientos que defina el reglamento interno.
La Junta designará un sustituto del Tesorero en caso de ausencia temporal de éste.
Artículo 18. Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones determinadas para el cargo por la Asamblea General que lo defina, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la Junta les encomiende.
La Junta designará un sustituto del Vocal en caso de ausencia temporal de éste.
Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.
Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas (cuando así lo acuerde la Asamblea General).
Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros, que podrán designar a otro socio como sustituto interno, hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
CAPÍTULO IV
SOCIAS/OS
Artículo 20. Requisitos.
Podrán ser candidatos a pertenecer a la Asociación aquellas personas, físicas o jurídicas, con capacidad de obrarque tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. La Junta Directiva podrá rechazar candidaturas concretas si estima, a su propio juicio, que dicho interés no existe, o que la presencia del candidato podría ser nociva para la Asociación.
Para ser admitido, un socio nuevo tendrá que presentar dos avalistas que lleven en la asociación cuatro años (o los que lleve funcionando la asociación, si es menor que cuatro) que respondan por su comportamiento durante el primer año.
La Junta podrá establecer un número máximo de socios en función de los medios de la Asociación. Si se diera el caso, la Junta estará obligada a llevar la lista de espera y mantenerla a disposición de los socios.
La Junta podrá proponer a la Asamblea el establecimiento de una cuota de entrada para nuevos socios. La Asamblea podrá ratificar o no dicha propuesta.
Artículo 21. Clases de socias/os.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
c) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
d) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
Artículo 22. Baja.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer las cuotas periódicas durante más de 3 meses (sin el acuerdo previo de la Junta Directiva) y tras el correspondiente expediente y audiencia al interesado.
c) Por expulsión disciplinaria, si la Junta Directiva reunida estimara que por sus acciones u omisiones está perjudicando los fines o actividades de la Asociación.
Artículo 23. Derechos.
Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Artículo 24. Deberes.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen y realizar los servicios que se asignen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 25. Excedencia
Los socios/as fundadores y de número podrán, mediante aviso a la Junta, interrumpir sus obligaciones y derechos indefinidamente.
Artículo 26. Derechos y deberes de los socios de honor.
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo 24.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
CAPÍTULO V
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 27. Infracciones y sanciones.
Las faltas serán objeto de amonestación, que podrá ser publicada, y de privación de derechos por el periodo que determine la Junta. Las faltas graves serán además objeto de expulsión si, a criterio de la Junta, suponen o pueden suponer un perjuicio grave para la Asociación o sus fines.
La Junta delegará estas decisiones en un comité disciplinario constituido por un número impar de sus miembros. Este comité tendrá como competencias el análisis de las infracciones y, si procede, la propuesta de sanciones a la Junta. En cualquier caso, siempre se garantizará al socio el derecho a ser oído antes de la imposición de sanciones.
Los socios sancionados podrán recurrir: El recurso se presentará ante la Junta completa. Su decisión será irrevocable.
Se considerarán faltas las definidas con anterioridad en estos Estatutos:
- Incumplimiento de las obligaciones de servicio sin autorización de la Junta.
- Impago de cuotas más allá de tres meses (sin estar en excedencia).
- Haber presentado a la Asociación un socio que haya sido expulsado por mal comportamiento o falta grave.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
- Comportamiento destructivo con los bienes o derechos de la asociación.
- Comportamiento gravemente lesivo para el prestigio de la asociación.
- Comportamiento incívico dentro de los locales de la asociación o de los que ésta haya puesto a disposición, o portando sus símbolos (agresiones, peleas, insultos, actitudes discriminatorias o sexistas graves, atentados contra la libertad de opinión).
- La reincidencia en faltas.
CAPÍTULO VI
REGIMEN ECONÓMICO
Artículo 28. Recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
- Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
- Los pagos de los socios para cubrir costes de actividades concretas.
- Las donaciones, subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 29. Patrimonio.
El patrimonio inicial de la Asociación es decero euros.
Artículo 30. Duración del ejercicio.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el31 de Diciembre de cada año.
CAPITULO VI
DISOLUCIÓN
Artículo 31. Disolución.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
Artículo 32. Liquidación y destino del remanente.
En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación, mediante donación a una asociación benéfica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Con carácter subsidiario de los Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás disposiciones de desarrollo.
En Pamplona, a 12 de noviembre de 2022.
En resumen
Asociación cultural
Dedicada a la historia de Navarra, sin filtros de partido.
Peña
Porque la unión hace la fiesta, y la fiesta debe ser de todos.
Fomento de valores de igualdad y libertad
Siempre.