POR LA PROTECCIÓN DE LA LIBERTAD DE OPINIÓN FRENTE A LOS DELITOS DE ODIO.

Esta propuesta es uno de los resultados del Taller sobre la Libertad de Expresión y los Delitos de Odio organizado por Pompaelo en colaboración con Foro de Profesores e Impulso Ciudadano, y con la participación del Movimiento contra la Intolerancia (8/7/2021) https://futureu.europa.eu/processes/ValuesRights/f/11/meetings/21385

(Texto original sin abreviar; la versión en la web de la Conferencia se limita a 1500 caracteres).

La propuesta se ha trasladado a la Conferencia sobre el Futuro de Europa. Puedes respaldar esta iniciativa haciendo click aquí, siguiéndola en la web de la Conferencia y adhiriéndote a ella.

Propuesta

El artículo 2 del texto refundido del Tratado de la Unión Europea dice que: “La Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.»

Asegurar estos derechos implica poner límites a otros. Hay formas de expresión que limitan la libertad de grupos enteros, a través de la intimidación y de la legitimación de actos contra esos grupos. Es el caso de los delitos de odio, donde se niega la igual dignidad, derechos y libertades  a una víctima por pertenecer a una categoría “odiada” a la que no se tolera (sea ideológica, nacional, étnica, sexual, religiosa…), y también de las expresiones de apoyo a quienes los perpetran

Los homenajes públicos a personas condenadas por delitos de odio graves, como el terrorismo, son un caso claro de un ataque a la libertad de los miembros de los grupos agredidos, ya que expresan aprobación social abierta del delincuente, e implícitamente del delito. Son un nuevo ataque a las víctimas, y la Comisión Especial sobre Terrorismo del Parlamento Europeo ha instado a los Estados miembros a prohibirlos (sin resultado).


Además, existen sobradas razones para relacionar las muestras de aprobación pública de actos radicales y la radicalización de la juventud, perpetuando el problema.

La libertad de expresión no ofrece cobertura a los delitos de odio (según reflejan varias sentencias del TEDH). Y sin embargo, estos ataques (estos delitos de odio secundarios) suelen ampararse en leyes pensadas para proteger la libertad de expresión. Incluso cuando no lo están, las condenas contra esas celebraciones pueden ser anuladas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por esas mismas razones. La protección de la Unión Europea es demasiado difusa: no existe una definición unívoca de lo que debe entenderse como discurso de odio.

El último informe de Europol identifica 27 atentados terroristas realizados o intentados en 2020 en la Unión. El informe del Observatorio sobre Violencia Política en Cataluña identifica 380 incidentes en 2020 solamente en esta región, la inmensa mayoría de los cuales no se denunciaron (ni reportaron) como delitos de odio. Los delitos de odio no son algo del pasado, ni se pueden simplificar atendiendo sólo a los grupos comúnmente considerados como vulnerables. La violencia por motivos ideológicos está viva.

En conclusión, para acercar el cumplimiento del Tratado de la Unión, solicitamos:

  • Que se extienda el ámbito de la Decisión Marco 2008/913/JAI del Consejo para incluir en la definición de “odio” no sólo el orientado a “raza, color, religión, ascendencia u origen nacional o étnico”, sino a cualquiera de las causas reconocidas por el Tratado, y específicamente al odio por razones ideológicas, políticas o de opinión (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2008-82444). 
  • Que se mejoren las estadísticas nacionales y europeas, animando a los Estados Miembro a estandarizar criterios y a identificar los delitos denunciados que son resultado de la intolerancia (delitos de odio) para conocer realmente las dimensiones del problema y tratarlo adecuadamente, ya que actualmente existe amplia evidencia de que los delitos de odio por razones políticas escapan a las estadísticas (el último informe del Ministerio de Interior español recoge como tales una ínfima parte de los registrados por los medios de comunicación).

Anexo: referencias.

Recomendación de la Comisión Especial sobre Terrorismo (recomendación 214): https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-8-2018-0512_ES.html

Guías de interpretación para artículo 510 CP en España: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2019-7771

COVITE (Comité de Víctimas de Terrorismo) Observatorio de radicalización: https://covite.org/observatorio-de-radicalizacion-2020/

Informe del Observatorio sobre Violencia Política en Cataluña 2020: https://www.impulsociudadano.org/wp-content/uploads/2021/05/Informe-violencia-pol%C3%ADtica-2020_def.pdf

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