Debate político y decisión jurisdiccional: el caso de Polonia

Hoy tenemos el placer de recoger un texto de Teresa Freixes, una referencia en derecho constitucional y comunitario:

En el Congreso sobre el Estado de Derecho que tuvo lugar a principios de semana, auspiciado por la Fundación Adenauer y la Fundación Manuel Giménez Abad, ante la pregunta de algunos jueces sobre la orden europea de detención y entrega, comenté que a partir de mi experiencia en diversos países de la UE, había constatado que, en buena parte de ellos, faltaba mucha formación de jueces, abogados y fiscales en Derecho de la UE y en Derecho Comparado. Recordaba, también, al respecto, la acción del Tribunal Constitucional de Alemania (y otros) con el tema de la acción del Banco Central Europeo, oponiéndose, por contraria a la soberanía nacional, a lo que hemos denominado «mutualización de la deuda» y otras medidas que mermaban el poder de decisión de los Estados miembros en materia económica.

Pero, en este caso, el tema es más grave, pues no se trata de medidas que, aunque de alcance general, como son las económicas, se han puesto en entredicho. Lo que se está poniendo en entredicho es el principio sobre el que se asienta todo el orden jurídico europeo, que es el principio de primacía del Derecho de la UE. 

Está claro que es posible que, al comparar regulaciones constitucionales con las regulaciones de los Tratados de la UE (o del Derecho que ella produce) puedan existir contradicciones entre lo que dispone el Derecho de la UE y el del Estado miembro concernido. Eso ya está previsto en los propios Tratados, que todos los Estados miembros han ratificado para poder estar en el «club» europeo: las normas internas que contradigan no pueden ser aplicadas y si el juez tiene dudas tiene que plantear la cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE. Y puede (en nuestro caso se debe) realizar un control previo de constitucionalidad de los Tratados de la UE cuando se pretende ratificarlos. En tal caso, nuestro sistema constitucional prevé que, si el Tribunal Constitucional aprecia la inconstitucionalidad del Tratado, es necesario modificar previamente la Constitución para ratificarlo.

Desde esta perspectiva, si no fuera por el contexto político que envuelve el caso, la posición del TC de Polonia constatando la inconstitucionalidad de algunas cláusulas de los Tratados de la UE, entraría dentro de lo normal y, puede que esperable. Constatar la inconstitucionalidad e iniciar el proceso de reforma constitucional sería lo deseable. 

Pero el contexto político polaco es muy distinto del alemán o del español al respecto. En España o Alemania, al menos por el momento, no existe una posición política amplia contraria a la inserción en la UE. Y socialmente es una inmensa mayoria la que vé más ventajas que inconvenientes a estar en ella. Pero en Polonia, el antieuropeísmo de algunas fuerzas políticas está dominando el debate sobre la forma de gobernar y la función de determinados órganos constitucionales. Ello está teniendo también efecto sobre la posición de la población, que es mayoritariamente europeísta en determinados ámbitos territoriales o profesionales, pero que no siente como suya la pertenencia a la Unión en otros. El problema está servido, no exento de toques populistas que pueden llegar a ser profundos según como se desarrollen los acontecimientos.

Algunos ven en esta sentencia una especie de «Polexit» que podría conducir al abandono de la UE por parte de Polonia. Tengo mis dudas (por ahora dudas) sobre ello, puesto que el procedimiento de abandono de la Unión previsto en los Tratados no contempla que una sentencia pueda originarlo, por más que sea del Tribunal Constitucional del Estado miembro afectado. Pero sí puede reforzar la posición de aquellos que mirando el dedo que señala la luna, pueden llegar a pensar que la solución a sus males está en el aislamiento suicida que derivaría, en un mundo tan globalizado como el actual, de un aislamiento que a mí me suena, aunque en las antípodas ideológicas, al «socialismo en un solo país» de nefasto recuerdo. Sobre todo porque es, en gran medida, la quiebra del Estado de Derecho que suponen determinadas decisiones del Gobierno de Polonia, o determinadas leyes que su mayoría parlamentaria consigue adoptar, lo que está originando que el debate se salga de los límites que podríamos considerar pertinentes en las democracia europeas.

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