De la ingeniería jurídica al fraude de ley

A veces al línea divisoria entre la ingiería jurídica y el fraude de ley es imperceptible. Si la primera implica conocer bien los resortes jurídicos que tiene la elaboración y aplicación de las normas, lo que es legal y legítimo para obtener los efectos que con ello se busca, la segunda es ilegal e ilegítima, porque suplanta lo legalmente estipulado, en la forma y en el fondo.

Voy a poner ejemplos concretos, para entendernos. Podemos considerar adecuado cambiar el Código Penal o no, suprimir el delito de sedición o no suprimirlo (aunque sepamos que se está haciendo «ad personam») y calculamos la horquilla de las penas para que quienes consideremos que han de quedar exculpados o con menor condena puedan eludir la acción de la justicia o salir antes de la prisión. Podemos estar de acuerdo, o no, con reformar el delito de malversación, introduciendo circunstancias en el mismo que permitan atenuar o agravar la responsabilidad penal. Para ello, habremos presentado el correspondiente proyecto de ley y pasado los trámites administrativos necesarios para aprobarlo en el Consejo de Ministros y de ahí enviarlo a la correspondiente Comisión del Congreso para abrir el trámite de enmiendas y comenzar su discusión y tramitación. Razones de todo tipo nos pueden hacer estar de acuerdo o no con el contenido de esas reformas, pero se tramitan siguiendo los procedimientos establecidos para ello y, sobre todo, permitiendo que la cámara parlamentaria, toda ella, pueda deliberar y pronunciarse al respecto. Eso es ingeniería jurídica.

Existe fraude de ley, por el contrario, cuando se utiliza una norma de cobertura para obtener unos resultados que serían distintos si se siguieran las disposiciones normativas regulares para producir una norma concreta. Así, por ejemplo, sabemos que las enmiendas parlamentarias se tienen que presentar, en los plazos habilitados por el reglamento parlamentario, firmadas por quienes estén habilitados para ello y, desde la Sentencia del Tribunal Constitucional 119/2011, conectadas en su contenido con el objeto de la norma a la que quieren enmendar.

Pues bien, utilizar el trámite de enmiendas a la reforma del Código Penal para provocar una reforma en la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, cuya ley reguladora es la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, no se sostiene jurídicamente. Se utiliza el trámite de enmiendas como norma de cobertura para no presentar un proyecto de ley, que sería lo adecuado.

¿Por qué se realiza esta fraude de ley? Pues para evitar todo el trámite parlamentario, más los informes previos del Consejo General del Poder Judicial y el Consejo de Estado dentro de la tramitación administrativa que culmina con la aprobación del proyecto en el Consejo de Ministros, que implicaría la presentación de un proyecto de ley.

¿Por qué ello no es legal ni legítimo? Porque el reglamento parlamentario no regula enmiendas que estén dirigidas a evitar la presentación de proyectos de ley y porque de hacerse a través del trámite de enmiendas se hurta a la mitad de la cámara, como mínimo, la función deliberativa que le es propia.

¿No les recuerda ésto a lo que sucedió en 2017 en el Parlamento de Cataluña cuando se impidió que la oposición parlamentaria pudiera ejercer esa función deliberativa? Hecho declarado inconstitucional por el TC, por cierto.

1 comentario en «De la ingeniería jurídica al fraude de ley»

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